Resolución Expediente Acta Nº
Nº 676/023 DEN-2023-69-1-000116 74/2023
 
Referencia
DENUNCIA PRESENTADA RESPECTO A LA COMERCIALIZACIÓN EN PLAZA DE CALENTADORES ELÉCTRICOS INSTANTÁNEOS POR LA EMPRESA DYNFER S.A., DE RAZÓN SOCIAL “TUSHOP.UY”
 
Resolución

VISTO: el trámite en línea DEN-2023-69-1-000116 de la denuncia presentada respecto a la comercialización en plaza de calentadores eléctricos instantáneos por la empresa DYNFER S.A., de razón social “TuShop.uy”;   
RESULTANDO: I) que en las actuaciones tramitadas emerge que el sector Fiscalización Energía Eléctrica solicitó a la firma la siguiente información: a) que identifique marca y modelo de los calentadores de agua eléctricos instantáneos denunciados, b) que aporte información respecto a la correspondiente autorización de la Ursea para su comercialización, c) que informe si importa directamente los productos denunciados o si adquiere los mismos en plaza, en cuyo caso se solicita se identifique al proveedor local, d) que realice toda otra consideración que entienda pertinente y que aporte cualquier información técnica adicional que considere relevante;
II) que la firma no evacuó la vista, ni presentó información alguna;
III) que en virtud de dichas circunstancias, se emitió informe técnico de fecha 8 de marzo de 2023, en el que se indica que los productos denunciados son del tipo que requieren la autorización de URSEA y que la firma denunciada a la fecha no es titular de ninguna autorización para la comercialización de calentadores de agua eléctricos instantáneos. Se sugiere entonces requerir a la firma denunciada el cese inmediato de la comercialización de los productos denunciados hasta tanto no sean autorizados por parte de nuestra Unidad y analizar la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder;
IV) que compartiéndose lo informado por Fiscalización Energía Eléctrica, la asesora jurídica estima que se ha verificado que la firma “TuShop.uy” ha incumplido el RSPEBT (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión) ya que se constató la comercialización de productos eléctricos sin la correspondiente autorización de URSEA por dicha empresa, por lo que se sugiere aplicar una sanción de multa equivalente a 4.000 UI (cuatro mil Unidades Indexadas). Asimismo, se sugiere requerir a la firma denunciada el cese inmediato de la comercialización de los productos denunciados hasta tanto no sean autorizados por parte de nuestra Unidad. Finalmente, dado que la empresa no brindó la información requerida por Fiscalización Energía Eléctrica, se sugiere generar un expediente a fin de evaluar la aplicación de sanciones al amparo de la Resolución N° 37/013;
V) que se practicó inspección con fecha 12 de junio de 2023 en el local, en el cual se constató el domicilio y RUT de la referida empresa, así como también se identificaron otros productos, que se analizarán en actuaciones independientes;
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a la empresa involucrada;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (en su redacción actual), en el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), y a lo informado;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar una sanción de multa equivalente a 4.000 UI (cuatro mil Unidades Indexadas) a la empresa DYNFER S.A. (RUT N° 211247460018) atento a lo expuesto y a lo que surge de obrados;
2.- Requerirle el cese de la comercialización de los calentadores eléctricos instantáneos denunciados, hasta tanto no sean autorizados por parte de esta Unidad;
3.- Generar un expediente a fin de evaluar la eventual omisión de información requerida por Fiscalización Energía Eléctrica y valorar la aplicación de  las sanciones correspondientes al amparo de la Resolución N° 37/013.
4.- Notifíquese. Comuníquese.
5.- Pase a la División Gestión de Recursos y Contabilidad para gestionar el cobro de la multa impuesta.
6.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 74/2023 de fecha 11/28/2023