VISTO: el trámite en
línea DEN-2023-69-1-000116 de la denuncia presentada respecto a la
comercialización en plaza de calentadores eléctricos
instantáneos por la empresa DYNFER S.A., de razón social
“TuShop.uy”; RESULTANDO: I) que en las actuaciones tramitadas
emerge que el sector Fiscalización Energía Eléctrica
solicitó a la firma la siguiente información: a) que identifique
marca y modelo de los calentadores de agua eléctricos
instantáneos denunciados, b) que aporte información respecto a la
correspondiente autorización de la Ursea para su
comercialización, c) que informe si importa directamente los productos
denunciados o si adquiere los mismos en plaza, en cuyo caso se solicita se
identifique al proveedor local, d) que realice toda otra consideración
que entienda pertinente y que aporte cualquier información
técnica adicional que considere relevante; II) que
la firma no evacuó la vista, ni presentó información
alguna; III) que en virtud de dichas circunstancias, se
emitió informe técnico de fecha 8 de marzo de 2023, en el que se
indica que los productos denunciados son del tipo que requieren la
autorización de URSEA y que la firma denunciada a la fecha no es titular
de ninguna autorización para la comercialización de calentadores
de agua eléctricos instantáneos. Se sugiere entonces requerir a
la firma denunciada el cese inmediato de la comercialización de los
productos denunciados hasta tanto no sean autorizados por parte de nuestra
Unidad y analizar la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder; IV) que compartiéndose lo informado por
Fiscalización Energía Eléctrica, la asesora
jurídica estima que se ha verificado que la firma
“TuShop.uy” ha incumplido el RSPEBT (Reglamento de Seguridad de
Productos Eléctricos de Baja Tensión) ya que se constató
la comercialización de productos eléctricos sin la
correspondiente autorización de URSEA por dicha empresa, por lo que se
sugiere aplicar una sanción de multa equivalente a 4.000 UI (cuatro mil
Unidades Indexadas). Asimismo, se sugiere requerir a la firma denunciada el
cese inmediato de la comercialización de los productos denunciados hasta
tanto no sean autorizados por parte de nuestra Unidad. Finalmente, dado que la
empresa no brindó la información requerida por
Fiscalización Energía Eléctrica, se sugiere generar un
expediente a fin de evaluar la aplicación de sanciones al amparo de la
Resolución N° 37/013; V) que se practicó
inspección con fecha 12 de junio de 2023 en el local, en el cual se
constató el domicilio y RUT de la referida empresa, así como
también se identificaron otros productos, que se analizarán en
actuaciones independientes; CONSIDERANDO: I)
que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la
vista de precepto a la empresa involucrada; ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (en su redacción actual), en el Reglamento
de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), y
a lo informado;
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar una sanción de multa
equivalente a 4.000 UI (cuatro mil Unidades Indexadas) a la empresa DYNFER S.A.
(RUT N° 211247460018) atento a lo expuesto y a lo que surge de
obrados; 2.- Requerirle el cese de la comercialización de los
calentadores eléctricos instantáneos denunciados, hasta tanto no
sean autorizados por parte de esta Unidad; 3.-
Generar un expediente a fin de evaluar la eventual omisión de
información requerida por Fiscalización Energía
Eléctrica y valorar la aplicación de las sanciones
correspondientes al amparo de la Resolución N° 37/013. 4.- Notifíquese. Comuníquese. 5.- Pase
a la División Gestión de Recursos y Contabilidad para gestionar
el cobro de la multa impuesta. 6.- Oportunamente, archívese
sin perjuicio.
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